Acuerdo Programa de Vendedores de AWA Solar

El presente Acuerdo de «Programa de Vendedores», se celebra entre usted, en lo sucesivo denominado el «Promotor» para utilizar la plataforma actualmente ubicada en https://awasolar.com/unete-a-la-causa/, en adelante la «Plataforma», propiedad de AWA Solar Spa, en adelante “el Anunciante” y en conjunto con el Promotor se denominarán las “Partes” e individualmente se podrán denominar la “Parte”. Mediante el presente contrato, en adelante el “Acuerdo”, las partes acuerdan las siguientes cláusulas:

1. Antecedentes

1.1 El Anunciante, es una empresa chilena legalmente constituida bajo la norma chilena, que se dedica a la producción y venta de su propia agua embotellada, producida de la condensación del aire, usando energía solar, que consta ser un producto denominado “AWA Solar”, en adelante el “Producto”.

1.2 El Promotor, es una persona natural o jurídica que reside en Chile, que a través de sus contactos o redes sociales promueve diversos productos, entre ellos el Producto, con el objeto de el Anunciante genere ventas a través de la Plataforma, por la recomendación del Promotor.

2. Objeto del Acuerdo

2.1 Las Partes reconocen y aceptan que: el Acuerdo se inicia con la solicitud por parte del Promotor, aceptando el presente Acuerdo y donde el Promotor ingresa sus datos, generándose un Código, en adelante el “Código identificador”.

2.2 El Promotor utilizará sus contactos, redes en general y redes sociales, con el objeto de promover la compra del Producto señalando que el consumidor deberá ingresar el Código Identificador en la Plataforma a la hora de realizar la compra.

2.3 Una vez que la compra se realice de manera exitosa y habiendo ingresado el Código identificador perteneciente al Promotor que corresponda, se denominará “Compra Exitosa”. El Código Identificador permitirá al Anunciante identificar a que Promotor pertenece cada Compra Exitosa.

2.4 Por cada Compra Exitosa, el Promotor recibirá por parte del Anunciante una comisión, que dependerá de la cantidad de Compras exitosas que correspondieren al Promotor, en adelante las “Comisiones” en un periodo de un mes.

3. Las comisiones

3.1 El Anunciante pagará al Promotor las Comisiones, que serán las siguientes:

  • 7,5% del valor de las Compras Exitosas obtenidas por el Promotor por montos menores a 200.000 CLP + IVA (doscientos mil pesos chilenos) en un periodo de un mes.

  • 8,5% del valor de las Compras Exitosas obtenidas por el Promotor por montos entre 200.000 CLP + IVA (doscientos mil pesos chilenos más IVA) y 400.000 CLP + IVA (cuatrocientos mil pesos chilenos más IVA) en un periodo de un mes.

  • 10% del valor de las Compras Exitosas obtenidas por el Promotor por montos superiores a
400.000 CLP + IVA (cuatrocientos mil pesos chilenos más IVA) en un periodo de un mes.

3.2 Se calculará de manera mensual, es decir las Compras Exitosas obtenidas por el Promotor en el mes calendario.

3.3 Una vez finalizado el mes, el Anunciante tendrá 10 días para calcular las Comisiones del Promotor y tendrá 20 días para realizar el pago de las mismas al Promotor.

3.4 Las comisiones se pagarán en la cuenta que hubiere descrito el Promotor al momento de inscribirse al Programa de Vendedores.

4. Término y terminación

4.1 Cada Acuerdo continuará hasta lo que ocurra primero:

  (a) La expiración del mismo.
  (b) Que una de las Partes ponga fin al Acuerdo de conformidad con los términos del mismo, notificando por email a la otra Parte, según.

4.2 Consecuencias de la terminación: A la expiración o terminación anticipada del Acuerdo:

  (a) El Promotor reembolsará al Anunciante cualquier dinero, si lo hubiera, en relación con las obligaciones no cumplidas que el Anunciante haya pagado al Promotor por adelantado en relación con el Acuerdo;

  (b) El Anunciante seguirá estando obligado a compensar al Promotor por los Pagos obtenidos antes de la expiración o terminación del Acuerdo;

 (c) El Promotor deberá interrumpir inmediatamente el uso de cualquier material proporcionado por el Anunciante.

5. Propiedad intelectual e información confidencial

5.1 Licencia. De conformidad con los términos del presente documento, el Anunciante concede al promotor, durante la duración del Acuerdo, una licencia revocable, no exclusiva, intransferible, mundial y libre de derechos de autor para que el Promotor pueda usar únicamente en la medida necesaria para cumplir con sus obligaciones en el presente Acuerdo, como, por ejemplo, para promover el producto a través de sus contactos y redes sociales.

5.2 Métodos de promoción. A menos que se autorice explícitamente por parte del Anunciante, el Promotor no podrá promocionar el producto mediante los siguientes medios:

  (a) Suministro de pistas obtenidas de forma distinta a la acción del consumidor («Usuario final») (por ejemplo, mediante el uso de guías telefónicas o recopilaciones similares de datos personales);

  (b) Uso de redireccionamientos falsos, software automatizado u otros mecanismos para generar Acciones;

  (c) Acciones que no sean de buena fe, como las que utilizan cualquier dispositivo automatizado, software malicioso u otros.

5.3 Propiedad intelectual: «Propiedad Intelectual» se refiere a las marcas (registradas o no, junto con todo el fondo de comercio relacionado con ellas), los diseños registrados y no registrados, los derechos de autor, los derechos de las bases de datos, los derechos de los programas informáticos, los nombres de dominio, los derechos de la Información Confidencial y todos los demás derechos de propiedad intelectual (tanto los que ya existen como los que se creen en el futuro). Toda la propiedad intelectual existente antes de la fecha de inicio de cada Acuerdo pertenecerá a la parte que poseía tales derechos inmediatamente antes de dicha fecha. Cada Parte reconoce y acepta que no adquirirá ni reclamará ningún título sobre la Propiedad Intelectual de la otra Parte.

5.4 Información confidencial. «Información confidencial» significa toda la información y datos confidenciales, ya sea en forma tangible o intangible, como secretos comerciales, información financiera y técnica, clientes, precios, descuentos y márgenes. La parte que reciba Información Confidencial («Parte Receptora») de la otra Parte («Parte Reveladora») se compromete a:

  a) Mantener la confidencialidad de toda la Información y protegerla con el mismo grado de cuidado con el que la Parte Receptora protege su propia Información Confidencial;

  b) utilizar dicha Información Confidencial únicamente para los fines del presente Acuerdo y según lo permitido por el mismo;

  c) no copiar o duplicar de otro modo dicha Información Confidencial, excepto a efectos del presente Acuerdo; y

  d) restringir la divulgación de dicha Información Confidencial únicamente a aquellos empleados y agentes que necesiten conocer dicha Información Confidencial a efectos del presente Acuerdo y que estén obligados por escrito a protegerla.

Las obligaciones anteriores no se aplicarán a ninguna información designada como confidencial si, antes de su divulgación, dicha Información Confidencial ya era conocida por la Parte Receptora, libre de cualquier obligación de mantenerla confidencial; es o llega a ser públicamente conocida por ningún acto ilícito de la Parte Receptora; es desarrollada de forma independiente por la Parte Receptora sin referencia a la Información Confidencial de la Parte Reveladora; fue recibida de un tercero sin ninguna restricción de confidencialidad; fue revelada a terceros por la Parte Reveladora sin ninguna obligación de confidencialidad; o es aprobada para su divulgación mediante autorización previa por escrito de la Parte Reveladora. Si la Parte receptora recibe una solicitud en virtud de una orden judicial, una solicitud de un organismo gubernamental u otro proceso legal para revelar la información confidencial de la Parte reveladora, la Parte receptora lo notificará inmediatamente a la Parte reveladora y ayudará razonablemente a la Parte revelador a obtener una orden de protección que exija que cualquier parte de la información confidencial que deba revelarse se utilice únicamente para el propósito para el que un tribunal emite una orden o según lo exija la ley. Cada Parte correrá con sus propios gastos legales en relación con ello. La información confidencial, y todos los derechos a la misma que han sido o serán divulgados al Receptor, permanecerán como propiedad del Divulgador. El Receptor no obtendrá derecho alguno, de ningún tipo, sobre la información, ni tampoco ningún derecho de utilizarla, excepto para el objeto del presente Acuerdo. La divulgación de la Información confidencial no implica el licenciamiento de derecho de patentes o derecho de autor o ningún otro derecho por parte del Divulgador, que  no sean los establecidos aquí.

6. Declaraciones y renuncias

6.1 Declaraciones y garantías:

  a) Cada Parte garantiza, declara y se compromete a que:

  • Tiene pleno poder y autoridad para cumplir con sus obligaciones en el Acuerdo;
  • Su entrada en el Acuerdo y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este no infringirán los derechos de ningún tercero ni le harán incumplir ninguna obligación con un tercero.
  • Cumplirá plenamente con todas y cada una de las leyes, normas y reglamentos aplicables en su ejecución del Acuerdo.

 

6.2 Limitaciones de Responsabilidad:

  (a) Nada de lo que se expone a continuación servirá para excluir o limitar la responsabilidad que no puede excluirse o limitarse conforme a la ley.

  (b) Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por contrato, agravio (incluida la negligencia) o de otro modo por: cualquier pérdida de beneficios reales o potenciales, de contratos o de clientes; pérdida de reputación; cualquier otro daño indirecto, consecuente, especial, punitivo, ejemplar, ya sea por negligencia, incumplimiento de contrato o de otro modo.

7. Generalidades

7.1 Renuncia a los recursos: Ninguna abstención o demora por parte de cualquiera de los Parte en el ejercicio o la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo perjudicará o restringirá los derechos de dicha Parte, ni ninguna renuncia a sus derechos operará como una renuncia a cualquier incumplimiento posterior. Ningún derecho, facultad o recurso aquí conferido o reservado a cualquiera de las Partes o disponible por ley es exclusivo de cualquier otro derecho, facultad o recurso disponible para esa Parte y cada uno de esos derechos, facultades o recursos será acumulativo.

7.2 Cesión: Sólo el Anunciante podrá ceder todos o algunos de sus derechos en virtud del presente Acuerdo, o transferir o subcontratar todas o algunas de sus obligaciones en virtud del mismo, previa notificación a la otra Parte.

7.3 Notificaciones: Todas las notificaciones que deban hacerse en virtud del presente Acuerdo se harán por escrito, mediante el correo electrónico. El correo electrónico por parte del Promotor, será el definido al rellenar el formulario del Programa de Vendedores de la Plataforma. El correo electrónico por parte del Anunciante será ckissling@laderenergy.com.

8. Generalidades

8.1 Fuerza mayor: “Fuerza mayor” significa la producción de un hecho o circunstancia que imposibilita o impide que una parte cumpla una o más de sus obligaciones contractuales de acuerdo con el contrato, en la medida en que esa parte pruebe:

  [a] que dicho impedimento está fuera de su control razonable;

  [b] que no podría haberse previsto razonablemente en el momento de la celebración del contrato; y

  [c] que los efectos del impedimento no podrían razonablemente haber sido evitados o superados por la parte afectada. Ninguno de las Partes será responsable ante el otro por el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente documento si dicho incumplimiento o retraso se debe a un acontecimiento de fuerza mayor. Si el caso de fuerza mayor se prolonga durante más de tres (3) semanas, cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante notificación escrita al otra Parte con efecto inmediato.

8.2 Acuerdo completo: El presente Acuerdo representa la totalidad del entendimiento y constituye el acuerdo completo en relación con el objeto del mismo, sustituye cualquier acuerdo anterior en cuanto a dicho objeto, y sólo puede ser modificado por escrito y ejecutado por ambas partes. Cada una de las partes reconoce y acepta que no se ha basado en ninguna representación o garantía distinta de las que se establecen expresamente en el presente documento.

8.3 Firmas electrónicas: Cada Parte reconoce y acepta que al hacer clic en la aceptación de este Acuerdo; está presentando una firma electrónica autorizada y entrando en un contrato legalmente vinculante. Además, cada una de las partes renuncia a cualquier derecho o requisito en virtud de los estatutos, reglamentos, normas, ordenanzas u otras leyes aplicables en cualquier jurisdicción que requieran una firma original o la entrega o conservación de registros no electrónicos, o a los pagos o la concesión de créditos por medios que no sean electrónicos.

8.4 Divisibilidad: Si alguna de las disposiciones del presente Acuerdo, en su totalidad o en parte, es considerada por un tribunal o un organismo administrativo de jurisdicción competente como ilegal, inválida o inaplicable en virtud de cualquier ley o norma jurídica, se considerará que dicha disposición o parte no forma parte del presente Acuerdo y la aplicabilidad y validez del resto del mismo no se verá afectada. Las partes intentarán de buena fe modificar cualquier disposición o parte invalidada para llevar a cabo las intenciones declaradas por las partes.

8.5 Nulidad Parcial: La declaración de nulidad o ineficacia de cualquier estipulación contenida en este Contrato hará que dicha estipulación se tenga por no escrita o sea ineficaz, pero la nulidad o ineficacia de dicha estipulación no afectará la validez y eficacia de las restantes estipulaciones del presente Contrato.

8.6 Relación de las Partes: La relación de las Partes es la de contratistas independientes y el presente Acuerdo no crea ninguna asociación, sociedad, empresa conjunta o relación de agencia entre ellos. Ninguna de las Partes tendrá el poder de obligar al otro o de crear una responsabilidad contra el otro de ninguna manera.

8.7 Indemnidad: Las partes acuerdan defender, indemnizar, y mantener indemne (el “Indemnizador”) a la otra Parte (el “Indemnizado”) y a sus respectivos accionistas, directores, funcionarios, empleados, subcontratistas y agentes frente a todos los reclamos, demandas, costos, daños, responsabilidades, gastos (incluidos honorarios razonables de abogados), acuerdos y juicios incurridos, reclamados o sostenidos por terceros por el incumplimiento de este Contrato por parte del Indemnizador, siempre que:

  (a) El Indemnizado notifique al Indemnizador por escrito dentro de un plazo de 30 días después de recibir la notificación de cualquier reclamo;

  (b) El Indemnizador tiene el control exclusivo de la defensa y todas las negociaciones de conciliación relacionadas (excepto que el Indemnizador no resolverá ningún Reclamo de ninguna manera que admita la culpa del Indemnizado sin el consentimiento razonable del Indemnizado); y

  (c) El Indemnizado proporciona al Indemnizador la asistencia, la información y la autoridad razonables necesarias para cumplir con sus obligaciones en virtud de esta Sección. El Indemnizado puede participar en la defensa de un Reclamo a expensas del Indemnizado, y dicha participación no eximirá ni reducirá ninguna obligación del Indemnizador en virtud de esta Sección.

8.8 Renuncia a las Reparaciones: Ninguna demora por parte de cualquiera de las Partes, en el ejercicio o en el cumplimiento de las disposiciones de este Contrato, perjudicará o restringirá los derechos de ese Participante, ni ninguna renuncia a sus derechos, funcionará como una renuncia a cualquier incumplimiento posterior. Ningún derecho o reparación aquí conferido o reservado para cualquiera de las Partes o disponible por ley es exclusivo de cualquier otro derecho o reparación disponible para esa Parte y cada derecho o reparación será acumulativo.

8.9 Resolución de Conflictos: Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, ejecución, terminación, cumplimiento o incumplimiento de este Contrato o a cualquier otra materia relacionada directa o indirectamente con él, será resuelta por un árbitro mixto que actuará como árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a todos ellos, con excepción del recurso de queja.

  • El árbitro será designado, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (la “CAM”), conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la CAM vigente a esta fecha, el que se considera para todos los efectos como parte integrante del presente instrumento y que las partes declaran conocer y aceptar.
  • Las partes confieren mandato especial irrevocable a la CAM para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas,
    designe al árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la CAM. Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las partes del respectivo juicio arbitral estará facultada para objetar hasta dos designaciones de árbitro efectuada por la CAM.
  • El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción, como asimismo respecto a las normas sobre procedimiento.

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